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IMSS

En respuesta a las necesidades de los empresarios de una Industria que genera un número importante de empleos en el país, y  al espíritu de servicio de los funcionarios del Seguro Social, se ha iniciado una nueva etapa de colaboración con esta Cámara empresarial.

De esta forma, a partir de Diciembre de 2003, se han llevado a cabo diversas reuniones de trabajo e intercambio de ideas con los funcionarios del Seguro Social, con el propósito de analizar y elaborar propuestas de solución a la problemática existente.

La primera fase de estos trabajos culminó el 30 de septiembre de 2004, siendo Director General del Instituto del Dr. Santiago Levy Algazi y el entonces Presidente de la Cámara Ing. Jorge Videgaray Verdad, quienes firmaron el documento de entretenimiento que contiene los principios rectores para la actualización del Reglamento del Seguro Social para los Trabajadores de la Industria de la Construcción, basado en el reconocimiento de la necesidad de interactuar a partir de la confianza mutua y en el uso de las nuevas tecnologías.

Hoy me es grato comunicarles que el 4 de marzo del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado", el cual entrará en vigor en agosto del 2008.

Es importante recordar que los cambios en la Administración del Instituto Mexicano del Seguro Social prolongaron la culminación de estos trabajos con el consecuente retraso de algunos de los objetivos originalmente planteados; sin embargo, las nuevas disposiciones ofrecen principalmente los siguientes beneficios:

La limitación de la responsabilidad solidaria siempre que:

  • Se acredite tener celebrado un contrato a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Seguro Social.
  • No se proporcionen datos falsos.

Una vez presentado el aviso de terminación de la obra, el Instituto aplicará la prueba de razonabilidad y en un plazo perentorio de 90 días hábiles, sin notificación por parte de éste, de no haber aprobado la prueba de razonabilidad, considerará que el patrón cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento respecto de la obra que se trate, salvo que exista denuncia de algún trabajador o de sus beneficiarios o que se utilice información falsa.

Para que se lleve a cabo dicha prueba de razonabilidad será necesario que los patrones presenten un archivo mensual en Excel con los datos de los trabajadores vigentes en la obra, relativos al registro patronal, registro de obra, número de seguridad social, nombre completo y días trabajados.

Nuestra labor continúa en la búsqueda de la eficiencia administrativa, y en que no se aplique en forma indiscriminada el procedimiento establecido en el artículo 18 del reglamento mencionado, así como en la aplicación legal del procedimiento administrativo de ejecución.


R E G L A M E N T O   D E L   I  M  S  S
Martes 4 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

 

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social

Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

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